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sábado, noviembre 23, 2024

La Federación respaldó a la Cooperativa y reclamó al Omresp que cumpla la normativa

Calificaron de “intromisión” el accionar de la Municipalidad al reconectar los enlaces sin el aval técnico y legal.

Desde la Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos Ltda. expresamos nuestra profunda preocupación ante la situación que atraviesa la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, respecto a las conexiones clandestinas del denominado Loteo Belgrano.

El conjunto de Cooperativas integrantes de la FeChCoop consideramos un atropello la intromisión de terceros ajenos a la empresa en la prestación de un servicio público que está regulado y normado por el Mercado Eléctrico Nacional, Leyes Provinciales, Ordenanzas Municipales y el Contrato de Concesión que las partes firmantes deben cumplir y hacer cumplir.

En virtud de las disposiciones del marco legal que fija las obligaciones de las partes a la hora de distribuir un servicio público esencial, vemos temerarias las actitudes del Concedente que a través de sus funcionarios realizan un llamado a conformar la ilegalidad que representa realizar conexiones clandestinas y aún más, realizar una reconexión clandestina por cuenta y orden del Municipio, que atentan contra la normal prestación del Servicio tanto en el Loteo Belgrano como en  otros barrios de la ciudad en desmedro de aquellos asociados que sí cumplen con las normas vigentes y cuentan con un servicio de manera legal.

Consideramos que la realización de conexiones ilegales, sin importancia de la magnitud que tengan, atentan contra esta y otras leyes que rigen nuestra tarea y constituyen además un delito en sí mismas -el robo de energía- como hemos observado en la actuación que el Fiscal Alex Williams llevó adelante en Puerto Madryn con las conexiones presumiblemente ilegales en comercios de esa ciudad.

Nos preguntamos ¿Quién va a responder en caso de ocurrir en las viviendas conectadas de manera ilegal un incidente con dichas conexiones que ponga en riesgo las vidas de los vecinos que allí habitan? ¿Quién controlará la seguridad de esas conexiones? ¿El costo económico de la energía de la que se apropia ilegalmente a través de esas conexiones, lo afrontará el Municipio? ¿Los daños a la propiedad de los vecinos que se encuentran legalmente conectados y se ven afectados por cortes de energía eléctrica también los costeará el Municipio de Trelew?

Entendemos la urgencia de brindar una respuesta a las familias que habitan el Loteo Belgrano, como lo ha hecho la Cooperativa de Trelew durante tantos años de prestación del servicio eléctrico en todos y cada uno de los barrios de la ciudad, colaborando inclusive en el último año con la planificación para la urbanización de barrios populares como ha sucedido en la zona oeste de la ciudad, obras que inclusive fueron gestionadas en el marco de esta Federación.

Es necesario recordar que la Ley I-36 en su artículo 1° establece que “queda prohibido en todo el ámbito de la Provincia el fraccionamiento de tierra para uso urbano que independientemente de las normas establecidas por los Municipios no incluyan y ejecuten las siguientes obras de infraestructura básica: energía eléctrica, red de agua, nivelación y desagüe”.

Esta es una de las tantas normativas que al margen de las ordenanzas de usos de suelo vigentes a nivel municipal deben cumplir los desarrollos inmobiliarios, privados y estatales, y que constituyen un requisito indispensable para que luego las empresas cooperativas puedan distribuir el servicio con normalidad a cada lote o vivienda.

Es preciso destacar que existe además en la ciudad un Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos que tiene la obligación de hacer cumplir con todo el Marco Regulatorio vigente en torno a la prestación del servicio de distribución de Energía Eléctrica, incluyendo “el Contrato de Concesión y toda disposición relacionada con la materia”.

E inclusive este Organismo es quien debe resolver “todo reclamo interpuesto relacionado con el servicio y los derechos de los usuarios” que en este caso en particular se han manifestado perjudicados por la inestabilidad que genera en el sistema de distribución aquella conexión ilegal que, cabe mencionar, la Cooperativa había desactivado con antelación.

Recordamos que la prestación del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica debe cumplir con normas de seguridad estandarizadas a nivel internacional y también la Ley 24065 en su artículo 16 remarca que los distribuidores de electricidad están “obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos y resoluciones emitidas a tal efecto”.

Por ello, desechamos de plano el argumento de una cuestión “electoral” frente a lo que claramente constituye un delito, una falta grave al Contrato de Concesión, una violación al Marco Normativo vigente a nivel nacional, provincial y municipal y que además claramente pone en peligro la vida de las personas.

Instamos a las autoridades municipales a resolver la cuestión de fondo, la necesidad y el derecho de los vecinos a contar con el servicio, pero respetando y dando cumplimiento a la normativa lo cual constituye un deber y una obligación para las partes involucradas.

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